Nuevo Código del Proceso Penal dejará sin efecto libertad condicional

24 octubre de 2017


Oct 24, 2017 @ 08:55
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A partir del 1 de noviembre comenzará a aplicarse el Nuevo Código del Proceso Penal, con una serie de cambios aplaudidos por algunos y resistidos por otros.

Entre las nuevas disposiciones, se destaca el hecho de que ya no habrá posibilidad de cumplir condena fuera de la cárcel

Cabe recordar que cuando una persona que cometió un delito es condenada y está en libertad, actualmente no va a prisión. Si esa persona cumplió prisión preventiva, ese tiempo que se pasa privado de libertad se considera parte de la pena y jamás regresa a la cárcel por el delito que fue procesado.

Desde el comienzo de la aplicación del Nuevo Código del Proceso Penal, la persona que sea condenada y esté aguardando el proceso en libertad, deberá cumplir la pena en prisión, según informa El Observador.

La libertad condicional, que estaba en el artículo 295 de la ley N° 19.293, y que se define como el "beneficio que se otorga a los penados que se hallaren en libertad al quedar ejecutoriada la sentencia de condena" para permitir que cumplieran la pena fuera de prisión, quedará derogada.

A su vez, también se derogará la suspensión condicional de la pena, que permitía a quien recibía la sentencia en libertad continuar libre si en el transcurso de un año no cometía otro delito.

Otros cambios

Prisión preventiva. Entre los cambios que comenzarán a aplicarse, a pedido del fiscal, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera semiplena prueba de que cometió el delito y elementos de convicción que alcancen para presumir que intentará fugarse o entorpecer la investigación, o que la medida es necesaria para que la víctima esté segura.

Acusación. Desde el momento en que el juez admite la solicitud de formalización de la investigación (con lo que inicia el proceso), el fiscal tendrá un plazo de 30 días para acusar o solicitar el sobreseimiento.

Juicio. La prueba ofrecida por el fiscal y la defensa será recibida en la audiencia en la que tendrá lugar el juicio y a la que también será citada la víctima.

Ampliación de la acusación. El Ministerio Público podrá ampliar la acusación, a raíz de la inclusión de nuevos hechos que no hubieren sido mencionados y que sean relevantes. De ser así, el juez dará vista a la defensa, que tiene derecho a pedir la suspensión de la audiencia para ofrecer nuevas pruebas, y para ello tendrá un plazo de tres días.

Mediación extraprocesal. Si se trata de conductas con apariencia delictiva que no presenten gravedad, el Ministerio Público tiene la posibilidad de derivar el caso a formas extraprocesales de resolución del conflicto. Para que eso se ponga en práctica, autor y víctima tendrán que estar de acuerdo. De ser así, el Poder Judicial controlará su cumplimiento.

Pena de multa. En caso de que la condena sea el pago de una multa, la misma deberá ser pagada dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha en que la condena quedó confirmada. Si no paga, podrá terminar en prisión.


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