Tribunal de Cuentas considera que Sendic debe cobrar subsidio en 2020

7 noviembre de 2017


Nov 7, 2017 @ 09:30
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El Tribunal de Cuentas de la Repúbica (TCR) señaló en un informe jurídico que el subsidio que debe cobrar el exvicepresidente Raúl Sendic luego de renunciar a su cargo en septiembre pasado, no le corresponde sino hasta el final de esta Legislatura.

La vicepresidenta Lucía Topolansky sometió al TCR el pago del subsidio tras decidir administrativamente que Sendic tenía derecho al subsidio a partir del momento de su renuncia.

Sendic aún no ha percibido el dinero que implica un subsidio mensual de unos US$ 13.000 ya que se está a la espera de la decisión del TCR, que se definirá en esta semana por parte de los ministros del organismo de contralor.

En declaraciones a El País, el ministro del TCR Francisco Gallinal dijo que Sendic tiene la calidad de legislador y por ello, aplica el artículo de la Constitución sobre el pago de subsidio a legisladores e intendentes, y por otra parte, sostiene que el subsidio debe pagarse al finalizar el mandato, que sería en febrero de 2020.

Cabe señalar que el informe no pone en cuestión lo resuelto por la Asamblea General, que aprobó por unanimidad la renuncia presentada por Sendic el miércoles 13 de septiembre y un día después, el jueves 14, este solicitó el subsidio.

Durante una recorrida por Canelones el domingo, el exvicepresidente sostuvo que el pago le "corresponde" y que es "el único ingreso" que tiene aunque admitió que aún no cobró el dinero.

Si el Tribunal finalmente observa el gasto, Topolansky puede optar por reiterar el gasto de la Asamblea General y pagarle el subsidio a Sendic o puede aceptarlo la observación y pagarle en febrero de 2020.

Artículo

El literal 10 del artículo 77 de la Constitución dice que “ningún Legislador ni Intendente que renuncie a su cargo después de incorporado al mismo, tendrá derecho al cobro de ninguna compensación ni pasividad que pudiera corresponderle en razón del cese de su cargo, hasta cumplido el período completo para el que fue elegido”.

De todas maneras, prevé excepciones: “Esta disposición no comprende a los casos de renuncia por enfermedad debidamente justificada ante Junta Médica, ni a los autorizados expresamente por los tres quintos de votos del total de componentes del Cuerpo a que correspondan, ni a los Intendentes que renuncien tres meses antes de la elección para poder ser candidatos”.

Es a partir de la interpretación de esas excepciones que se da la discusión ya que para algunos, el aspirante al subsidio debe conseguir los tres quintos en su renuncia, algo con lo que cuenta Sendic, pero, para otros es el subsidio mismo el que debe ser ratificado por esa mayoría para lograr la excepción.


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