Según informa El Espectador, con el voto de los ministros Jorge Chediak, Jorge Ruibal y Felipe Hounie la SCJ no hizo lugar a la medida que Viana había presentado en junio de 2014.
En la sentencia la SCJ expresa que el Estado aún no ha suscrito contrato alguno con la minera por lo que no se acredita el principio de "absoluta certeza del derecho a cautelar o siquiera su probabilidad próxima".
La SCJ entiende que al no haber un contrato, no existe el principio de ejecución atacada entonces el fiscal no está sumariamente acreditado para solicitar la medida cautelar y no logró justificar su derecho a peticionar.
El Espectador informe además que los integrantes de la corporación dejaron en claro que la sentencia no es un avace sobre el fondo del tema: la constitucionalidad o no de la ley de megaminería.