Mota: la SCJ le respondió a la Cámara de Diputados

25 abril de 2013


En un comunicado la corporación informó que el mencionado traslado se basó en la "necesidad de proveer vacantes, considerando en cada caso las circunstancias particulares de cada magistrado, así como las circunstancias de cada una de las oficinas judiciales en cuestión, resolviendo en función de criterios que combinan la antigüedad y el mérito".

"Ninguno de los referidos traslados implicó disminución de grado o de remuneración de los Magistrados involucrados”, agrega la nota.

Por otro lado la SCJ entiende que “el criterio rector en tales cuestiones es el previsto por el art. 59 de la Carta Magna, de conformidad con el cual, el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario, y por tal razón la opinión o deseo del Magistrado afectado por el traslado no resulta determinante”.

“Siguiendo la práctica llevada a cabo desde hace muchos años, en la medida que el dictamen de la Fiscalía de Corte no resulta vinculante, a fin de proveer con celeridad las vacantes existentes, no se formuló consulta, teniendo presente que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo la misma constituye una formalidad que no afecta el contenido, ni la validez de la decisión administrativa”, agrega el comunicado.


Informarte

en vivo

Current track
TITLE
ARTIST

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com