Legislación electoral y realidades políticas

10 enero de 2014


En efecto, resulta evidente que la legislación no prevé expresamente la posibilidad de este tipo de acuerdo entre más de un partido para postularse en forma conjunta y única a una elección, sea cual sea el alcance de esta. Es más, nuestra legislación electoral vigente no ha incluido la posibilidad de coaliciones entre partidos o lemas diferentes, por lo tanto la búsqueda de este tipo de acuerdos requiere un trabajo que consiste en hacer posible lo que políticamente se busca adecuándose al marco jurídico vigente.

Así lo han hecho blancos y colorados para lograr la habilitación de un nuevo lema que les permita juntarse y acumular votos en forma común. Como se sabe, nosotros no nos sentimos convocados ni formamos parte de esta iniciativa, el Partido Independiente no se siente parte de un acuerdo de los partidos tradicionales puesto que pertenecemos a un espacio político diferente y propio, socialdemócrata, orientado hacia la sensibilidad social y democrático, pero independientemente de esta postura política reconocemos el derecho de estos partidos a trabajar y votar en forma conjunta y a encontrar los caminos más apropiados para lograrlo.

El Frente Amplio no debió haberse opuesto a esta iniciativa. De hecho, el mismo Frente Amplio surgió en 1971 mediante un mecanismo similar. No existiendo una normativa que permitiera directamente la asociación electoral, los partidos y grupos políticos que fundaron el Frente Amplio utilizaron uno de los lemas existentes, Partido Demócrata Cristiano, para acumular sus votos en forma conjunta.

A nadie se le ocurrió preguntarle a Rodney Arismendi, Zelmar Michelini o José Pedro Cardozo si se habían convertido en demócrata cristianos. Nadie les exigió que renunciaran a su identidad comunista, batllista o socialista. Y nadie cuestionó que votaran conjuntamente bajo el lema PDC. Lo mismo cabe para este caso en relación a los blancos y colorados.

Por otra parte, existen otras dos circunstancias que vale la pena analizar porque refieren a situaciones político-electorales relevantes.

La primera de ellas fue puesta en discusión a partir de una investigación publicada a fines de 2013 por Guillermo García Costa y Rodolfo González Risotto bajo el título “La pérdida de la inocencia”, en la que se presenta una interpretación sobre la aplicación de las normas electorales que sostiene que la aplicación del método D’hondt para la asignación de cargos por representación proporcional ha impedido la consagración del concepto constitucional de “representación proporcional integral”, por cuanto como se sabe este método favorece a los partidos mayoritarios a la hora de distribuir los cargos de forma tal que pueden no tener la mayoría de los votos pero sí alcanzar la mayoría de los cargos en discusión.

Efectivamente, en nuestro país se usa el método D’hondt como si fuera el único posible hasta para elegir las directivas de los clubes de barrio; y efectivamente este método le da una “ayudita” a los grupos mayoritarios. De hecho, un partido puede alcanzar la mayoría absoluta en el Parlamento obteniendo alrededor del 48.5% de los votos; es decir que la asignación final de cargos sobrerrepresenta un poco el respaldo electoral efectivo alcanzado por ese partido.

De hecho, esto fue lo que pasó en 2009. El Frente Amplio obtuvo la mayoría absoluta en las dos cámaras legislativas sin poseer el 50% de los votos válidos.

Lo cierto es que un partido que obtiene el 48.5% de los votos puede alcanzar la mayoría absoluta en las dos cámaras legislativas. Sin embargo, y aquí viene una inconsistencia de nuestro régimen electoral, para que el candidato presidencial de ese partido logre ganar en primera vuelta debe alcanzar el 50% más uno de los votos emitidos.

En efecto, nuestra legislación electoral exige para que un candidato triunfe en primera vuelta, una mayoría de votos que es la más alta en el mundo. En general los sistemas de segunda vuelta exigen para que el candidato más votado triunfe en primera vuelta el 50% más uno de los votos válidos, es decir descontando los votos en blanco y anulados. Sin embargo, en Uruguay se estableció que el candidato presidencial más votado solo gana en primera vuelta si alcanza el 50% más uno de los votos emitidos, es decir que su votación debe superar a la suma de los votos que obtuvieron todos los demás candidatos más todos los que votaron en blanco o anularon su voto.

La conjunción de las dos disposiciones electorales genera un conjunto de situaciones eventuales que no son adecuadas para el buen funcionamiento político. Una de estas situaciones se produjo en 2009, cuando el Frente Amplio obtuvo mayoría absoluta en las dos cámaras sin alcanzar el 50% de los votos válidos y debió concurrir a una segunda vuelta.

Una segunda vuelta presidencial cuando uno de los dos candidatos ya posee mayoría absoluta propia en el Parlamento es una circunstancia poco coherente y genera un escenario en el que la única posibilidad razonable para que el país pueda funcionar es que el candidato del partido mayoritario gane la segunda vuelta.

Sería más lógico y políticamente más adecuado que el límite del triunfo en primera vuelta coincidiera con la existencia de mayorías parlamentarias. En tal sentido, debería modificarse el límite para que un candidato presidencial triunfe en primera vuelta, exigiéndole el 50% más uno de los votos válidos y, al mismo tiempo, modificar el sistema de asignación de bancas cambiando el método D’hondt por el método Hare que asegura una proporcionalidad más perfecta en relación a los votos obtenidos. Es decir que el partido mayoritario obtendría mayoría parlamentaria si y solo si obtiene el 50% de los votos válidos (sin tomar en cuenta los votos en blanco y anulados) coincidiendo esta mayoría con el triunfo presidencial en primera vuelta.

Estos cambios serían útiles para que el marco jurídico electoral ayude a reconocer y manejar las realidades políticas que se generan mediante el voto de la gente. Parece evidente que estas cosas no se pueden tocar en un año electoral, es decir que cuando el partido ya ha comenzado a jugarse no parece razonable discutir las reglas de juego; sin embargo, no deberíamos dejar pasar el tiempo y una vez que hayamos terminado con estas instancias electorales proponernos establecer un gran acuerdo político electoral que haga que las reglas de juego sean más adecuadas para reflejar las realidades políticas.

Pablo Mieres


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