Copa Libertadores: final se jugará el 9 de diciembre en Madrid

29 noviembre de 2018


La Conmebol dio a conocer el fallo por el cual la final de la Copa Libertadores tendrá lugar el 9 de diciembre en España, en el estadio Santiago Bernabeu desde las 20:30 hs (16:30 de Uruguay). El partido se disputará a puertas abiertas para ambas hinchadas.

El presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez, dijo que "el fútbol no se va a detener por unos pocos".

River tendrá dos partidos a puertas cerradas por competencias internacionales, en 2019 y deberá pagar una multa de 400.000 dólares que serán extraídos de forma automática de los premios y los derechos televisivos.

En tanto, el Tribunal de Disciplina no hizo lugar al pedido de Boca Juniors de descalificar a River Plate, decisión que el club zeneize ya ha dicho que va a apelar.

Domínguez trasmitió su agradecimiento al presidente del Gobierno Español, Pedro Sánchez, Gianni Infantino, presidente de FIFA, Alexsandr Ceferín, presidente de UEFA y Luis Rubiales, presidente de la Federación Española de Fútbol, y a las ciudades que abrirán sus puertas para la final de la Libertadores.

Comunicado completo:

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar sus próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019.

En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.

g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.)

h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas
incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000
(CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

3º. NOTIFICAR, al Club Atlético River Plate y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Firmado por: Eduardo Gross Brown, Presidente, Amarilis Belisario Vicepresidente y Cristóbal Valdes, miembro


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