Entró en vigencia ley que beneficia a víctimas de delitos violentos

16 enero de 2013


El beneficio, que deberá solicitarse en dependencias del BPS de todo el país, regirá a partir del 16 de julio de 2013.

Tienen derecho a este beneficio las víctimas de delitos de rapiña, copamiento o secuestro, comprendiendo: el cónyuge o persona concubina y los hijos menores de víctimas de homicidio; los hijos de víctimas de homicidio, mayores de dieciocho años que estén incapacitados para todo trabajo; y las personas que resulten incapacitadas para todo trabajo remunerado por haber sido víctima de alguno de los delitos referidos.

La documentación que se exigirá para el otorgamiento de esta prestación según informa BPS está constituida por: partida de defunción, documentos policiales o judiciales que acrediten la existencia de una rapiña, secuestro o copamiento, y documentación médica que acredite incapacidad en su caso.

Los afectados pueden presentarse en la Sección Solicitudes de Pensiones, ubicado en el Edificio Sede del BPS, o en las unidades en todo el país, en el horario de 9 y15 a 16.00 horas. Además se pueden realizar consultas a través del teléfono 1997.


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