En febrero regirá acuerdo tributario con Argentina

16 enero de 2013


En declaraciones al diario El País el director general de Rentas, Pablo Ferreri, informó que el día previsto entrará en vigencia el convenio y allí se iniciará "el intercambio habitual" de información entre la Dirección General Impositiva (DGI) y su par argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La fecha de inicio se determinó porque el acuerdo debía entrar en vigor "treinta días después de recibida por la vía diplomática la última notificación mediante la cual las partes se comuniquen haber cumplido con los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones", explicó el jerarca.
 
La AFIP solo podrá pedir datos por causas de la Justicia penal argentina posteriores al 7 de febrero. No podrán ser simples causas administrativas por no pago de tributos, sino que la AFIP tendrá que justificar que están vinculadas a un proceso penal.
 
En caso que la AFIP quiera obtener información sobre hechos previos a esa fecha, no podrá hacerlo a la DGI y deberá remitirse a la Justicia uruguaya, que no suele brindar este tipo de información por considerar que los datos tributarios no están alcanzados en el intercambio de información judicial.

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