El fallo de la Suprema Corte es de carácter "inapelable"

22 febrero de 2013


En tal sentido aclaró que, en caso de que el máximo organismo del Poder Judicial sea denunciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos “la corte actuará en consecuencia pero sin adelantarse”.

Oxandabarat sostuvo que “el fallo es definitivo para este caso e inapelable”. Ya no hay forma de reverlo porque “no hay un órgano en el país por encima de la Corte”.

Consultado sobre la posibilidad de que la corporación sea denunciada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDDHH) el vocero de la corporación respondió: “La Corte hizo su trabajo, hubo gente que pidió una declaración y la corte hizo su trabajo, revisó el caso y vio si las leyes se contradicen o no con la Constitución y sacó una conclusión. Una vez que se plantee la acción y se requieran por la vía legal algunos descargos a la Corte, la Corte las hará pero por ahora no se puede adelantar nada al respecto”.

Interrogado sobre los motivos por los que los ministros decidieron no visitar el parlamento, a instancias del FA, para explicar los fundamentos que llevaron a decidir el traslado de la jueza Mariana Mota de la justicia penal a la civil, Oxandabarat los relató:

"Porque la Corte declinó concurrir en base a una serie de fundamentos que son: en primer lugar que la SCJ siempre ha mantenido una actitud de cooperación con los demás poderes del Estado”.

Además “porque ha concurrido en múltiples oportunidades a las comisiones parlamentarias a dialogar y en este caso de intercambiar sobre fundamentos de traslados ya concurrió a la Comisión de la Cámara de Senadores donde explicó los criterios de asignación ascenso y traslado de los magistrados”.

Sentenció expresando que “esta invitación refiere a analizar un tema en concreto que esta previsto en el artículo 118 de la Constitución de la Republica”.

Vale la pena explicar que la ley de imprescriptibilidad, número 18.831, restablece la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985.
Los artículos que fueron sancionados por la SCJ son los que toman a los delitos del periodo de facto como de lesa humanidad.


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