Declaran inconstitucionalidad de artículos de ICIR

18 febrero de 2013


El fallo es la respuesta a un recurso presentado por el dueño de un campo de más de 3.000 hectáreas. Los ministros Jorge Ruibal Pino, Jorge Larrieux, Jorge Chediak y Julio César Chalar aceptaron la impugnación del ICIR, mientras que Ricardo Pérez Manrique fue quién desestimó la acción de inconstitucionalidad.

Los artículos de la ley 18.876, que creó el ICIR, declarados inconstitucionales son el 1º, porque el hecho gravado es el mismo que el de la contribución inmobiliaria rural, y el 2º, que enuncia los sujetos pasivos del tributo de manera no taxativa y deja un vacío que puede ser llenado por vía reglamentaria.

La SCJ no amparó los pedidos de inconstitucionalidad de los artículos 10º y 11º de la ley, que a juicio del recurrente violan la autonomía municipal.


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