DDHH: la ONU también salió a criticar la sentencia de la SCJ

23 abril de 2013


El Comité justifica su objeción en el entendido de que “las personas desaparecidas hace más de 30 años son consideradas como fallecidas imputando a los acusados el delito de homicidio especialmente agravado, con las consecuencias" que pueden acarrear "en materia de prescripción".

"El Estado debería asegurar que las desapariciones forzadas sean investigadas como tales y los responsables sancionados por este delito independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de la conducta delictiva", indica en su declaración el Comité a la que tuvo acceso la radio El Espectador.

"El Comité desea destacar el carácter continuo del delito de desaparición forzada y recordar los términos en los que ésta (la Convención) regula el régimen de prescripción de este delito, así como destacar su carácter de imprescriptible cuando sea de lesa humanidad", concluye la comunicación oficial.

Por su parte la jueza que sustituyó a Mariana Mota en el juzgado penal declaró imprescriptible el caso de detención ilegal, tortura y posible homicidio de la militante comunista Norma Cedrés de Ibarburu, ocurrido en dictadura.

De esta manera desestimó una solicitud que buscaba clausurar por prescripción una causa contra mandos civiles, militares y policiales.


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