CE publicó la fundamentación de habilitación a Lorenzo

3 octubre de 2014


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La misma se apoya en que el Derecho Penal indica que “hasta que no sea condenada, toda persona se presume inocente”.

La corporación entiende que “no sería justo quitarle los derechos cívicos” cuando la propia Justicia se pronunció en cuanto a que la eventual condena que recaerá sobre el exministro no será de penitenciaría.

En la fundamentación, que fue publicada por El Espectador de manera exclusiva y reproducimos, la Corte Electoral cita jurisprudencia previa.

Entre otras personas, cita al catedrático Ruben Correa Freitas, porque si el procesamiento fue sin prisión, es porque el juez entendió que no habrá de recaer pena de penitenciaría, superior a 24 meses, requisito para la suspensión de la ciudadanía.

Los ministros interpretan que, cuando la Justicia le otorgó la libertad provisional a Lorenzo, descartó en ese momento la aplicación de una pena de prisión, por lo que el inciso 2 del artículo 80 no se aplica en su caso.

La CE aclara además que la inhabilitación o rehabilitación de ciudadanos se basa únicamente en la comunicación que oportunamente hace el Poder Judicial. En ese sentido el caso de Lorenzo no tuvo esa comunicación.

La Corte Electoral ratificó además que una eventual inhabilitación derivaría, no del auto de procesamiento, sino de una sentencia de condena.

El lunes (por ocho votos a uno), la Corte Electoral decidió que Fernando Lorenzo está habilitado para ser el primer titular a Diputados en Montevideo por la Lista 99738 del Frente Amplio.


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