Blancos proponen cambio en proyecto de financiamiento de partidos políticos

14 septiembre de 2017


Sep 14, 2017 @ 09:30
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El senador nacionalista Luis Alberto Heber, planteó cambios al artículo del proyecto de financiación de partidos políticos, referido a la prohibición de que las personas jurídicas aporten a los partidos políticos en las campañas electorales.

"Hemos planteado ciertos cuestionamientos dado que solamente permite que las contribuciones a los partidos políticos provengan de personas físicas. Nosotros habíamos insistido en que también se permitiera hacerlo a las personas jurídicas, con los mismos límites que a las físicas. Desde ya digo que no estoy en condiciones de votar esta disposición", sostuvo el presidente del Directorio del Partido Nacional.

En declaraciones que publica Montevideo Portal, Heber aclaró que el Partido definirá su posición en una reunión de bancada, en la que no se descarta que se vuelva para atrás en algunos puntos que en primera instancia fueron aceptados en la discusión en comisión.

El proyecto será votado el próximo 27 de setiembre y luego serán remitidos al Poder Ejecutivo, los puntos que necesitan de su iniciativa.

La letra

El proyecto define un límite en los aportes realizados por las personas que ocupen cargos electivos, políticos y de particular confianza que estén afiliadas a un partido, de un 15% de su salario, debiendo existir autorización del implicado.

Además establece que todas las transacciones sean realizadas por medios de pago electrónico y que cada partido político deberá realizar una Rendición de Cuentas cada año, que será presentado ante el Tribunal de Cuentas.

 

La ley prevé un incremento del 30% para aquellas listas que sean encabezadas por mujeres y ocupen el cargo para el que fueron electas, por lo que el Estado pagará en función del sexo del ciudadano.

Además, prohíbe la publicidad estatal durante el período electoral, a excepción de las campañas de información a la ciudadanía y reduce la campaña de las internas a solo 10 días de antes del acto eleccionario, sumando a la veda a "Internet y cualquier medio de comunicación".

Para los demas actos eleccionarios se mantienen los plazos anteriores: 30 días antes de las elecciones nacionales, 15 días antes de la segunda vuelta y 30 días antes de las elecciones departamentales.

Para el período electoral se establece un sistema para repartir la publicidad estatal gratuita en el horario central correspondiendo un 45% (en partes iguales) a los partidos políticos con representación parlamentaria, un 50% en proporción a los votos obtenidos en la anterior elecciones y un 5% para los nuevos partidos.

A su vez, “se prohíbe a los partidos políticos la adquisición, en forma directa o indirecta, y a cualquier título, de publicidad o propaganda electoral en televisión abierta o por cable” y que los medios de comunicación realicen aportes a los partidos políticos.


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