Así es el decreto que regula el cannabis para uso medicinal

5 febrero de 2015


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Agrega que todas las actividades mencionadas en el decreto quedan sujetas a la autorización del Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA) y añade que por especialidad farmacéutica se entiende “a todo medicamento simple o compuesto a base de cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) con nombre registrado en el Ministerio de Salud Pública de fórmula cualicuantitativa declarada, fabricada industrialmente y con propiedades terapéuticas comprobables, que se comercializa en determinadas unidades de venta”.

La distribución se hará por parte del elaborador o importador a través de droguerías o farmacias habilitadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP) y se venderá “contra la presentación de la receta oficial”.

Quienes podrán comprar cannabis para uso médico son “personas capaces y mayores de 18 años que presenten la receta oficial expedida por el médico tratante”, pero por los 30 días siguientes no podrá volver a comprarlo.

En el decreto se agrega que los lugares donde se almacene el cannabis “no podrán encontrarse expuestos al público y deberán permanecer cerrados con condiciones de seguridad adecuadas y separados de otros productos terapéuticos y medicamentos”.

Aclarando

Por su parte, en declaraciones a El Espectador, el secretario general de la Junta Nacional de Drogas, Julio Calzada, aclaró que no es un decreto que permita el uso recreativo encubierto.

También dijo que "este es un decreto complejo y ameritaba una regulación más estricta", por eso fue el último en firmarse.


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