Abuso de Funciones: ser y parecer

7 septiembre de 2014


[vc_single_image img_link_target="_self" image="18041"]

Por Pablo Mieres

Ambos códigos avanzan como resultado del trabajo de dos comisiones específicas y buscando alcanzar consensos amplios del conjunto del sistema político.

En medio de este proceso se ha cruzado el debate sobre la solución legislativa con respecto al delito de abuso innominado de funciones. Al respecto, prácticamente toda la doctrina jurídica coincide en la necesidad de su revisión o, directamente su derogación. Resulta un delito cuya definición es de carácter residual y muy abierto, es de buena técnica jurídica penal que los tipos delictivos tengan una precisa definición legislativa con respecto a las conductas que pueden encuadrarse dando lugar a la imputación delictiva. La garantía de la ley debe ser lo más precisa posible para evitar la discrecionalidad de los actores judiciales a la hora de determinar las responsabilidades correspondientes.

Ahora bien, desde nuestro punto de vista, la derogación lisa y llana de este delito sería un grave error político porque dejaría fuera de la sanción penal a un conjunto muy amplio de conductas de autoridades públicas que deberían estar sometidas a dicha sanción. Por lo tanto, nosotros somos partidarios de especificar el delito de abuso de funciones, pero no derogarlo para evitar generar un verdadero “cheque en blanco” para los jerarcas públicos en el ejercicio de sus funciones.

En efecto, a nuestro juicio resulta esencial mantener vigente una tipo delictivo que sancione la conducta de aquellos jerarcas que en sus decisiones van más allá del límite de sus atribuciones generando afectación al Estado o perjudicando a los particulares. Los excesos en el ejercicio del poder por parte de las autoridades públicas no deben quedar fuera del marco jurídico penal porque esta es una de las formas que una sociedad tiene para controlar y limitar el abuso del poder por parte de los jerarcas.

A su vez, resulta ineludible tomar en consideración el entorno político en el que se desarrolla el debate sobre la eventual modificación o derogación del delito de abuso de funciones. Como dice el viejo dicho: “no solo hay que ser sino que además hay que parecerlo”; y desde ese punto de vista la modificación o, peor aun, la derogación del mencionado delito sería vista ineludiblemente, como un mensaje muy negativo desde el sistema político que deroga aquellos delitos que los pueden afectar, consagrando una suerte de impunidad cómplice para los representantes de los diferentes partidos políticos.

¿Alguien puede desvincular la modificación o derogación de ese delito de la situación procesal del ex Ministro de Economía y del ex Presidente del Banco República o del Intendente de Colonia? Seguramente la interpretación ciudadana sería una sola. Cambian el delito para “salvarse entre ellos”.

Por otra parte, tampoco estamos dispuestos a acompañar un texto alternativo que, en la realidad de los hechos, circunscribe tanto el alcance de la definición del delito que implica una derogación implícita. Así ocurriría si la redacción propuesta por el partido de gobierno se incorporara definitivamente en la propuesta final del proyecto de nuevo Código Penal, al limitar la configuración del delito a la existencia de un beneficio económico directo o a favor de terceros, lo que se superpone con otras conductas ya tipificadas como el cohecho.

En síntesis, el nuevo Código Penal debe aprobarse sin modificar el delito de abuso innominado de funciones. Más adelante, fuera de la vinculación directa con casos concretos, deberá ser objeto de una discusión desapasionada y técnica para asegurar que la nueva redacción sea más precisa pero, al mismo tiempo, no deje fuera de la sanción la conducta de los jerarcas públicos cuando se apartan de sus competencias e incurren en abusos en el ejercicio del poder.


Informarte

en vivo

Current track
TITLE
ARTIST

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com